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Licencia de obra Málaga. Cambios normativos. Requisito adicional a la Licencia de Apertura.

Las solicitudes de licencia de obra requieren atención, y el desarrollo de una adecuada documentación técnica para su tramitación. Además de ello, le será requerido para la obtención de su Licencia de apertura.

Hasta hace pocas semanas, las licencias de obra se habían clasificado en:

Nota: Esta clasificación es de «andar por casa». No pretende sustituir a la información aportada por la Gerencia Municipal de Urbanismo en su página web. Se trata simplemente de informar de los cambios acontecidos en las últimas semanas.

Desaparecen los siguientes procedimientos:

LT1: Obras nueva, obra de entidad que requieran de proyecto técnico, que por su actividad y/o ubicación (PEPRI CENTRO, BIC, entorno BIC, inmuebles incluidos en el apéndice V de la OMPCI), requieren de un procedimiento más complejo y dilatado en el tiempo.

Lt2: Obras de modificación construcciones existentes, en las que se pueden encontrar la modificación de la distribución, o que por la tipología de actividad a la que se destinana y/o su ubicación requieren de proyecto técnico.

Lt3: Obras de escasa entidad, que pueden tramitarse de forma ágil y sencilla.

A día de hoy desaparecen estos procedimientos (Lt1, LT2, Lt3) y se sustituyen por un procedimiento unificado en función de la obra a ejecutar.

Se sustituyen por los siguientes:

  1. Solicitud de Licencia de edificación, obras e instalaciones.
  2. Declaración responsable de obras.

Como consejo general y dada la complejidad, y el amplio abanico de circunstancias que pueden darse, recomendamos que CONTACTE con nosotros y nos pregunte su caso, y de esa forma le podremos asesorar si su obra puede acogerse al trámite de Declaración Responsable o no.

Una de las grandes modificaciones, entendemos que con el ánimo de agilizar las solicitudes de Licencia de obra es que ya no se vincula como tal a una actividad, es decir, una reforma en un bar, si cumple determinados parámetros, puede acogerse a la DR.